¿Hacia Donde Se Inclina La Justicia Laboral En Venezuela?
En estos tiempos de cambios, algunos profundos, otros son bastantes limitados como la aprobación de instrumentos jurídicos laborales y la puesta en marcha de reestructuraciones en instituciones públicas del estado como son los organismos de administración de justicia laboral lo cual en vez de una mayor protección resulta ser perjudicial para los trabajadores.
Por ejemplo, el caso de los extrabajadores del Transporte de Valores Visiteca, que por ejercer el derecho inclusive establecido en la constitución como es el de la sindicalización, el patrono nos despidió ilegalmente, es decir irrespetando la inamovilidad laboral y el fuero sindical.
Inmediatamente nos amparamos ante la inspectoria del trabajo, para luego de 8 larguísimos meses este organismo determinara la orden de reenganche y pago de salarios caídos. Este procedimiento según la ley orgánica debería durar, entre 30 a 40 días, ya de por si largo para un trabajador. Este es el comienzo de la burla, porque luego al ser notificado el patrono, dice "nos vemos en tribunales" y por el incumplimiento pasa a pagar una multa de máximo 2 salarios mínimos (Art. 639 de la LOT). Algo ridículo para un empresario.
Viene la otra etapa del calvario, el tribunal contencioso administrativo, donde se solicita el amparo constitucional, el cual para ser admitido suceden como promedio 3 a 4 meses, algo "rápido" debido a la perseverancia por parte de los trabajadores, luego de la admisión, un mes y medio después, viene la audiencia de juicio para determinar si procede o no la solicitud de amparo constitucional.
En este caso, luego de obtener el amparo con lugar que decretaba el reintegro a los puestos de trabajo, el mismo juez que conoce el caso, días después suspendió los efectos de la providencia administrativa, es decir que no procede el reenganche, con el argumento de que le causarían un daño irreparable a la empresa, mientras los trabajadores con mas de un año sin percibir salarios quedan en la calle. Respecto a los salarios caídos se maneja el criterio de que el contencioso administrativo no es área laboral, por lo que para reclamar tiene que ser, otra vez para atrás, e ir a reclamar en el tribunal laboral.
A todas estas, los despidos son nulos, irritos, ya que debe haber una previa calificación de falta solicitada al inspector del trabajo que indique si procede el despido y que en este caso no cumplió el patrono, a pesar de esto, y que los trabajadores que son el débil jurídico, continua la predisposición, se les da la espalda y, por contrario, se le dan todas las complacencias al patrón.
Todo esto nos sucedió a los extrabajadores de Visiteca, es el pan de cada día. Son numerosas las solicitudes de nulidad contra la providencia administrativas emanadas de la inspectoría del trabajo. Como lo dice el titular del contencioso administrativo, ese es el criterio que maneja la corte, en otras palabras lo normal es favorecer a los "infortunados" patronos.
Normalmente se cumple en el máximo tribunal, en las salas que competen estos casos la emisión de dictámenes que van contra los trabajadores, contra su proteccion por parte de la Constitución y en contra de acuerdos internacionales suscritos por Venezuela en la OIT.
La selección de jueces para eliminar la figura de temporales por jueces fijos, tampoco se cumple. Por ejemplo, el juez temporal Caldera Marín, verdugo de los ex-trabajadores de Visiteca no paso la evaluación de los jueces para optar el cargo fijo y le dan otro chance esto es en conclusión la reforma y modernización del poder judicial.
La conclusión todo esto funciona así porque este es un estado capitalista, el gobierno también es patrono, así se cumple la justicia para ellos, manipulan a su antojo con el poder económico.
En este sentido, exhortamos a estar alerta, siempre dispuestos a defender lo poco que nos queda y que nos ha costado años de lucha y sacrificios, contra el robo de nuestro trabajo. Luchar para vencer y establecer un gobierno de los trabajadores o de lo contrario seguiremos explotados y oprimidos.