Al cumplirse más de un año, del despreciable asesinato de Danilo Anderson, quien llevaba casos tales como el de los autores del golpe de Estado del 11 de Abril 2002 y el sabotaje a la Industria Petrolera. Lo criminales con autoría material fueron juzgados y condenados a cumplir cadenas que oscilan entre 27 a 30 años, pena máxima en Venezuela.
Los presuntos autores intelectuales, se les ha concedido el beneficio de ser juzgados en libertad, con presentación cada quince días, prohibición de salida del país y de hacerlo los fiadores que a tal efecto les fueron solicitados, cancelarían la irrisoria suma de mil unidades tributarias, como castigo por el crimen.
Los pobres que han cometido delitos no pueden obtener el beneficio de ser juzgados en libertad ya que no poseen los medios económicos para pagarse un abogado que los defienda y solicite para ellos. Providencia ésta contemplada en la Ley de Beneficios en el Proceso Penal decretada en la Gaceta Oficial N° 4620 del 25 de Agosto de 1993.
Precisamente para Danilo Anderson su muerte cerceno el empuje de luchar contra la impunidad como estos que gozan ser juzgados en libertad y comprueba que la justicia todavía funciona a favor de los que detentan el dinero.
En estos tiempos de cambios, algunos profundos, otros son bastantes limitados como la aprobación de instrumentos jurídicos laborales y la puesta en marcha de reestructuraciones en instituciones públicas del estado como son los organismos de administración de justicia laboral lo cual en vez de una mayor protección resulta ser perjudicial para los trabajadores.
Por ejemplo, el caso de los extrabajadores del Transporte de Valores Visiteca, que por ejercer el derecho inclusive establecido en la constitución como es el de la sindicalización, el patrono nos despidió ilegalmente, es decir irrespetando la inamovilidad laboral y el fuero sindical.
Inmediatamente nos amparamos ante la inspectoria del trabajo, para luego de 8 larguísimos meses este organismo determinara la orden de reenganche y pago de salarios caídos. Este procedimiento según la ley orgánica debería durar, entre 30 a 40 días, ya de por si largo para un trabajador. Este es el comienzo de la burla, porque luego al ser notificado el patrono, dice "nos vemos en tribunales" y por el incumplimiento pasa a pagar una multa de máximo 2 salarios mínimos (Art. 639 de la LOT). Algo ridículo para un empresario.
Viene la otra etapa del calvario, el tribunal contencioso administrativo, donde se solicita el amparo constitucional, el cual para ser admitido suceden como promedio 3 a 4 meses, algo "rápido" debido a la perseverancia por parte de los trabajadores, luego de la admisión, un mes y medio después, viene la audiencia de juicio para determinar si procede o no la solicitud de amparo constitucional.
En este caso, luego de obtener el amparo con lugar que decretaba el reintegro a los puestos de trabajo, el mismo juez que conoce el caso, días después suspendió los efectos de la providencia administrativa, es decir que no procede el reenganche, con el argumento de que le causarían un daño irreparable a la empresa, mientras los trabajadores con mas de un año sin percibir salarios quedan en la calle. Respecto a los salarios caídos se maneja el criterio de que el contencioso administrativo no es área laboral, por lo que para reclamar tiene que ser, otra vez para atrás, e ir a reclamar en el tribunal laboral.
A todas estas, los despidos son nulos, irritos, ya que debe haber una previa calificación de falta solicitada al inspector del trabajo que indique si procede el despido y que en este caso no cumplió el patrono, a pesar de esto, y que los trabajadores que son el débil jurídico, continua la predisposición, se les da la espalda y, por contrario, se le dan todas las complacencias al patrón.
Todo esto nos sucedió a los extrabajadores de Visiteca, es el pan de cada día. Son numerosas las solicitudes de nulidad contra la providencia administrativas emanadas de la inspectoría del trabajo. Como lo dice el titular del contencioso administrativo, ese es el criterio que maneja la corte, en otras palabras lo normal es favorecer a los "infortunados" patronos.
Normalmente se cumple en el máximo tribunal, en las salas que competen estos casos la emisión de dictámenes que van contra los trabajadores, contra su proteccion por parte de la Constitución y en contra de acuerdos internacionales suscritos por Venezuela en la OIT.
La selección de jueces para eliminar la figura de temporales por jueces fijos, tampoco se cumple. Por ejemplo, el juez temporal Caldera Marín, verdugo de los ex-trabajadores de Visiteca no paso la evaluación de los jueces para optar el cargo fijo y le dan otro chance esto es en conclusión la reforma y modernización del poder judicial.
La conclusión todo esto funciona así porque este es un estado capitalista, el gobierno también es patrono, así se cumple la justicia para ellos, manipulan a su antojo con el poder económico.
En este sentido, exhortamos a estar alerta, siempre dispuestos a defender lo poco que nos queda y que nos ha costado años de lucha y sacrificios, contra el robo de nuestro trabajo. Luchar para vencer y establecer un gobierno de los trabajadores o de lo contrario seguiremos explotados y oprimidos.